Hermandad de la Esperanza de Triana


Convocatoria de Cabildo General de elecciones y normativa electoral


Toda vez que en el presente año 2019 cumple la prórroga concedida a la actual Junta de Gobierno por el Vicario Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, oído el parecer del Cabildo General de Hermanos, en virtud de lo dispuesto en la Regla 84 de las de nuestra Hermandad, procede convocar Cabildo General de elecciones que se celebrará, D.m., el miércoles 26 de junio de 2019, a las 17.30h en primera convocatoria y a las 18h en segunda, con el siguiente orden del día:


1.º Invocación al Espíritu Santo.
2.º Constitución de las mesas electorales.
3.º Nombramiento de los hermanos escrutadores.
4.º Votación personal hasta las 23:00 horas.
5.º Escrutinio público.
6.º Proclamación provisional de la nueva Junta de Gobierno.
7.º Oración por nuestros Hermanos difuntos.

Con tal fin, recordamos a los hermanos la normativa que rige el proceso electoral.

De acuerdo con lo previsto en la regla 11, podrán pertenecer a la junta de Oficiales los hermanos que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de 18 años para ser Oficial de Junta de Gobierno y de 30 años para ser Hermano Mayor.

b) Llevar 5 años como mínimo inscrito en la Hermandad y 10 años para ocupar el cargo de Hermano Mayor.

c) Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

d) No ejercer cargo de dirección en algún partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el ámbito político.

e) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

f) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

- Tienen derecho a voto, según la regla 14:

Todos los hermanos mayores de edad y con 2 años de antigüedad tienen derecho a asistir con voz y voto a los Cabildos Generales, a los cuales deberán ser citados de acuerdo con lo que disponen nuestras Reglas.

- Presentación de candidatos y censo electoral, según la regla 85 y siguientes: En los años electorales, desde el 15 de marzo hasta el 15 de mayo, se presentaran los candidatos para la nueva junta de Gobierno, a los que se entregará certificación de la Hermandad a través del secretario, acreditando que se han presentado como tales candidatos. Desde el 16 de mayo al 25 del mismo mes serán expuestas las listas de los candidatos, para que puedan confeccionarse las candidaturas; asimismo serán expuestas las rectificaciones del censo si las hubiera (regla 86). EI día 26 de mayo, o el inmediatamente posterior no festivo, si aquel lo fuese, deberán hallarse las candidaturas en la Secretaría de la Hermandad para que la Junta de Gobierno pueda proceder a la convocatoria del Cabildo de Elecciones (regla 87).

- Exposición del censo y comisión electoral (art. 43 y 44 de la normativa diocesana de Hermandades y Cofradías de 29 de junio de 2016): Una vez acordada, conforme a las Reglas, la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos mayores de 18 años, con un número de años de antigüedad que determinarán las Reglas. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizará su cometido en el momento en que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones. El censo estará a disposición de los hermanos para su consulta durante treinta días naturales (art. 44 ntva. diocesana), desde el comienzo del plazo para presentar candidaturas, plazo durante el cual, previa identificación, los hermanos podrán comprobar la veracidad y corrección de sus datos y solicitar rectificaciones al censo. Esta normativa electoral está elaborada de acuerdo con lo prescrito en las Reglas de nuestra Hermandad, vistas y aprobadas por Decreto del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, de fecha 27 de diciembre de 2005, Festividad de San Juan Evangelista, así como en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo Metropolitano de Sevilla, el 29 de junio de 2016, Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.


El Secretario

Segundo Muñoz Leal