Título I.- De la Institución de la Hermandad
Capítulo 1º Naturaleza, sede canónica y domicilio social
Regla 1.- Naturaleza
La Pontificia Real e Ilustre Hermandad Matriz de Ntra. Sra. del Rocío de Almonte es una asociación de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la Villa de Almonte, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, ordenada a la promoción del culto público a la Santísima Virgen María en su advocación del Rocío, a la proclamación de sus glorias, a la imitación de sus virtudes, a la edificación de la Iglesia, de la que Ella es Madre y Maestra, y a la Evangelización de su Hijo Jesucristo a los hombres, instaurando su Reino en la Tierra.(Cfr. cns. 298 / 1º; 301 y 304).
Esta Hermandad regula la correcta aplicación de sus Reglas y el desenvolvimiento normal de su vida asociativa mediante el Reglamento de Régimen Interior. (Cfr. cns. 309 y 315). Regla 2 – Sede canónica y domicilio social 1.- Esta Hermandad está erigida canónicamente por el Obispo de Huelva en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, de Almonte, y tiene su domicilio social en la casa sita en calle Sebastián Conde, nº 4, de la feligresía de dicha Parroquia y en las dependencias anejas al Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, en la aldea del mismo nombre.
Capítulo 2º
Denominación y Títulos
Regla 3
Esta Hermandad utiliza los Títulos de Pontificia, Real, Ilustre y Matriz. Con ellos expresa su filial adhesión a la Sede Apostólica y su inserción en la comunidad civil del Reino de España.
El Título de Matriz se fundamenta en la legítima tradición, convertida en ley por la práctica secular de las Hermandades Filiales y por el otorgamiento expreso de la autoridad competente, que reconocen a la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Almonte, como “histórica, primaria y cabeza natural” del Movimiento Mariano Rociero. Cada vez que se utilizan los títulos “Matriz” o “Filial”, se hace en el sentido que expresa la relación entre las Hermandades de Nuestra Señora del Rocío establecida de acuerdo con estos Estatutos, especialmente, con las Reglas 100 a 103 de los mismos.
Título II.- De los fines y las actividades de la Hermandad
Capítulo 1º De los fines
Regla 8
La Hermandad se propone las siguientes finalidades:
Promover el culto a la Santísima Virgen María en la advocación del Rocío, fomentando la imitación de Su vida y virtudes, mediante la difusión de la doctrina y el magisterio de la Iglesia sobre la Virgen. (Cfr. ccn. 298/1 y 301/1).
Promover todo tipo de actividades que fomenten la devoción a la Santísima Virgen, en su advocación del Rocío.
Participar activamente en el Apostolado de la Iglesia conforme a los programas y disposiciones de la Parroquia y de la Diócesis, intentando individual y comunitariamente, que el orden temporal se impregne y perfeccione con el espíritu del evangelio, y se dé testimonio de Cristo con una vida honesta y honrada en la profesión temporal y en el ejercicio de las tareas seculares. (cfr. ccn.225/1 y 2 y 298/1).
Regla 9
La Hermandad, en el fiel cumplimiento de sus fines, programará sus actividades en el campo del Culto Público, de la Evangelización, de la Formación Cristiana, del Compromiso Apostólico, de la Acción Caritativa y Social y de la Acción Cultural.
Título III.- De los hermanos
Capítulo 1º De la admisión
Podrán ser admitidos como Hermanos todos los bautizados de uno y otro sexo que, habiendo presentado la solicitud en modelo oficial, a la Junta de Gobierno, reúnan, además, los siguientes requisitos:
Profesar la Fe católica, mostrar su clara adhesión al magisterio de la Iglesia, que la interpreta y proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
Encontrarse en comunión con el Obispo diocesano, en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular.
Haber superado convenientemente el proceso de aspirantado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, que obligatoriamente deberá celebrarse durante el año anterior al día de la jura como hermano.
Haber hecho la Primera Comunión.
Regla 20
1.- Junto a la solicitud de admisión, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
Fotocopia del D.N.I.
Partida de Bautismo.
Documento acreditativo de matrimonio canónico, en su caso.
El aval recomendaticio de dos hermanos mayores de edad, que lo sean con una antigüedad mínima de cinco años.
Título VI,- De la relación con las Agrupaciones y las hermandades rocieras
Regla 100
1.- Al constituirse una agrupación de fieles, devotos de Ntra. Sra. del Rocío en cualquier lugar, que quiera concurrir procesionalmente al Santuario del Rocío como Hermandad, habrá de ajustarse, para su erección canónica, a las “Normas para Nuevas Hermandades del Rocío” de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla (14 de Octubre de 1.983, B.O.O. nº 248 pag. 247)
Regla 101
Son Hermandades Filiales, aquellas Asociaciones Públicas de la Iglesia, en virtud de la erección canónica otorgada por su Obispo diocesano que, notificadas como tales por el Sr. Obispo de Huelva a la Hermandad Matriz de Almonte, son invitadas por dicha Hermandad Matriz, a participan oficialmente, por vez primera, en la Romería de Pentecostés. El Título de Filial es el reconocimiento, por parte de la Hermandad Matriz, de la participación oficial de la hermandad en la Romería de Pentecostés.
Las hermandades que concurran oficialmente a la Romería y demás cultos que la Hermandad Matriz organice en honor de la Santísima Virgen, en la circunscripción parroquial de Almonte, estarán sujetas a las normas que, en cumplimiento de sus Reglas, aprobadas por el Obispo de Huelva, sean dictadas por la Hermandad Matriz, para la perfecta organización y desarrollo de los cultos comunes a todas las hermandades.
Regla 102
Para la obtención del Título de Filial, la hermandad solicitante deberá recabar de su Ordinario la pertinente autorización, en caso de que no conste ya en sus Reglas, aprobadas por el Obispo diocesano.
Regla 103
La Hermandad Matriz organizará los actos comunes a todas las Hermandades del Rocío que tengan lugar en la circunscripción parroquial de Almonte. Para las reuniones o Asambleas Generales de preparación de dichos actos y para cualquier otra actividad común, habrá de contar con la anuencia del Obispo de Huelva quien, a su vez, recabará, en cuanto sea necesaria, la autorización de los respectivos ordinarios de las demás hermandades.
© Hermandad Matriz de Almonte Nuestra Señora del Rocío c/. Sebastián Conde, 4 21730 Almonte Huelva