Resumen de Reglas de la Institución de la Hermandad


Título I.- De la Institución de la Hermandad

Capítulo 1º Naturaleza, sede canónica y domicilio social
Regla 1.- Naturaleza 

La Pontificia Real e Ilustre Hermandad Matriz de Ntra. Sra. del Rocío de Almonte es una asociación de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la Villa de Almonte, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, ordenada a la promoción del culto público a la Santísima Virgen María en su advocación del Rocío, a la proclamación de sus glorias, a la imitación de sus virtudes, a la edificación de la Iglesia, de la que Ella es Madre y Maestra, y a la Evangelización de su Hijo Jesucristo a los hombres, instaurando su Reino en la Tierra.(Cfr. cns. 298 / 1º; 301 y 304). 

Sus primeras Reglas conocidas datan de 1758, y aunque no consta documentalmente la fecha de su erección canónica, ésta es anterior, en todo caso, a 1653 (fecha de la proclamación de la Santísima Virgen del Rocío, como Patrona de Almonte), y viene reconocida por Decreto del Sr. Obispo de Huelva de 31 de Mayo de 1995, en cuya virtud goza de personalidad eclesiástica jurídica propia, civilmente reconocida mediante su inscripción en el correspondiente Registro, rigiéndose según las presentes Reglas y las normas vigentes del derecho canónico. (Cfr. cn. 313; Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, artículo 1,4; y cn. 304/1).
Esta Hermandad regula la correcta aplicación de sus Reglas y el desenvolvimiento normal de su vida asociativa mediante el Reglamento de Régimen Interior. (Cfr. cns. 309 y 315). Regla 2 – Sede canónica y domicilio social 1.- Esta Hermandad está erigida canónicamente por el Obispo de Huelva en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, de Almonte, y tiene su domicilio social en la casa sita en calle Sebastián Conde, nº 4, de la feligresía de dicha Parroquia y en las dependencias anejas al Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, en la aldea del mismo nombre.

Capítulo 2º

Denominación y Títulos

Regla 3

Esta Hermandad utiliza los Títulos de Pontificia, Real, Ilustre y Matriz. Con ellos expresa su filial adhesión a la Sede Apostólica y su inserción en la comunidad civil del Reino de España.

El Título de Matriz se fundamenta en la legítima tradición, convertida en ley por la práctica secular de las Hermandades Filiales y por el otorgamiento expreso de la autoridad competente, que reconocen a la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Almonte, como “histórica, primaria y cabeza natural” del Movimiento Mariano Rociero. Cada vez que se utilizan los títulos “Matriz” o “Filial”, se hace en el sentido que expresa la relación entre las Hermandades de Nuestra Señora del Rocío establecida de acuerdo con estos Estatutos, especialmente, con las Reglas 100 a 103 de los mismos.

Título II.- De los fines y las actividades de la Hermandad

Capítulo 1º De los fines

Regla 8

La Hermandad se propone las siguientes finalidades:
Promover el culto a la Santísima Virgen María en la advocación del Rocío, fomentando la imitación de Su vida y virtudes, mediante la difusión de la doctrina y el magisterio de la Iglesia sobre la Virgen. (Cfr. ccn. 298/1 y 301/1). 

Formar humana y cristianamente a sus Hermanos en orden al testimonio y vivencia del Evangelio y al compromiso apostólico de la Iglesia. (Cfr. ccn. 210, 211, 217, 229/1 y 298/1).
Promover todo tipo de actividades que fomenten la devoción a la Santísima Virgen, en su advocación del Rocío. 

Practicar obras de caridad entre los Hermanos y colaborar en el remedio de las necesidades de los pobres y necesitados, de acuerdo con las orientaciones de la Parroquia y de la Iglesia Diocesana, (Cfr. cns. 222 y 298/1) y según las posibilidades de la Hermandad.
Participar activamente en el Apostolado de la Iglesia conforme a los programas y disposiciones de la Parroquia y de la Diócesis, intentando individual y comunitariamente, que el orden temporal se impregne y perfeccione con el espíritu del evangelio, y se dé testimonio de Cristo con una vida honesta y honrada en la profesión temporal y en el ejercicio de las tareas seculares. (cfr. ccn.225/1 y 2 y 298/1). 

Promover la inculturación de la Fe, como misión característica de la Iglesia, en nuestra comunidad diocesana.

Regla 9

La Hermandad, en el fiel cumplimiento de sus fines, programará sus actividades en el campo del Culto Público, de la Evangelización, de la Formación Cristiana, del Compromiso Apostólico, de la Acción Caritativa y Social y de la Acción Cultural.

Título III.- De los hermanos

Capítulo 1º De la admisión 

Regla 19

Podrán ser admitidos como Hermanos todos los bautizados de uno y otro sexo que, habiendo presentado la solicitud en modelo oficial, a la Junta de Gobierno, reúnan, además, los siguientes requisitos: 

Profesar la Fe católica, mostrar su clara adhesión al magisterio de la Iglesia, que la interpreta y proclama, y a la disciplina de la Iglesia. 

Encontrarse en comunión con el Obispo diocesano, en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular. 

Haber superado convenientemente el proceso de aspirantado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, que obligatoriamente deberá celebrarse durante el año anterior al día de la jura como hermano. 

Haber hecho la Primera Comunión. 

Ser natural de Almonte o encontrarse en alguna de las situaciones que a continuación se describen: – Residir en el municipio de Almonte, al menos los cinco años anteriores a la fecha de solicitud. – Ser consorte católico de almonteño/a. – Ser descendiente directo, hasta el segundo grado (nietos), de almonteño/a.

Regla 20

1.- Junto a la solicitud de admisión, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
Fotocopia del D.N.I.
Partida de Bautismo.
Documento acreditativo de matrimonio canónico, en su caso.
El aval recomendaticio de dos hermanos mayores de edad, que lo sean con una antigüedad mínima de cinco años.

Título VI,- De la relación con las Agrupaciones y las hermandades rocieras

Regla 100

1.- Al constituirse una agrupación de fieles, devotos de Ntra. Sra. del Rocío en cualquier lugar, que quiera concurrir procesionalmente al Santuario del Rocío como Hermandad, habrá de ajustarse, para su erección canónica, a las “Normas para Nuevas Hermandades del Rocío” de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla (14 de Octubre de 1.983, B.O.O. nº 248 pag. 247)

Regla 101 

Son Hermandades Filiales, aquellas Asociaciones Públicas de la Iglesia, en virtud de la erección canónica otorgada por su Obispo diocesano que, notificadas como tales por el Sr. Obispo de Huelva a la Hermandad Matriz de Almonte, son invitadas por dicha Hermandad Matriz, a participan oficialmente, por vez primera, en la Romería de Pentecostés. El Título de Filial es el reconocimiento, por parte de la Hermandad Matriz, de la participación oficial de la hermandad en la Romería de Pentecostés. 

Dicha participación oficial en la Romería de Pentecostés se concreta, además de aparecer en los programas y convocatorias anunciadores de la misma, en la ocupación de un lugar de honor, asignado por la Hermandad Matriz, en los actos de la Romería, con sus Simpecados e insignias, (Presentación de Hermandades, Misa Pontifical, Santo Rosario y Procesión de la Virgen). Igualmente, las Hermandades Filiales figurarán en el Calendario Oficial de Peregrinaciones Extraordinarias, que se desarrollan durante el año y serán invitadas a participar en las reuniones preparatorias de la Romería.
Las hermandades que concurran oficialmente a la Romería y demás cultos que la Hermandad Matriz organice en honor de la Santísima Virgen, en la circunscripción parroquial de Almonte, estarán sujetas a las normas que, en cumplimiento de sus Reglas, aprobadas por el Obispo de Huelva, sean dictadas por la Hermandad Matriz, para la perfecta organización y desarrollo de los cultos comunes a todas las hermandades. 

El incumplimiento de forma reiterada y contumaz de la normativa indicada, conllevará la pérdida del Título de Filial y, por consiguiente, la Hermandad afectada no será invitada a participar oficialmente en la Romería de Pentecostés, ni en cuantos actos se organicen por la Hermandad Matriz. Para la aplicación de esta pena se observará todo lo previsto en la Regla 30 y en las demás disposiciones generales del Derecho, subsistiendo siempre la posibilidad de recurso, por parte de la Hermandad sancionada, al Sr. Obispo de Huelva.

Regla 102 

Es competencia, otorgada por el Sr. Obispo de Huelva, de la Junta de Gobierno de la Hermandad Matriz, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto, determinar y decidir por mayoría absoluta de los miembros asistentes, cuando una Hermandad erigida canónicamente como Asociación Pública de la Iglesia, se incorpora de manera oficial a la Romería de Pentecostés.
Para la obtención del Título de Filial, la hermandad solicitante deberá recabar de su Ordinario la pertinente autorización, en caso de que no conste ya en sus Reglas, aprobadas por el Obispo diocesano. 

La Hermandad Matriz dispondrá de un Libro-Registro de Hermandades Filiales, donde conste su erección canónica, su admisión como Filial, con su número correspondiente de antigüedad y demás datos referentes a las mismas

Regla 103 

La Hermandad Matriz organizará los actos comunes a todas las Hermandades del Rocío que tengan lugar en la circunscripción parroquial de Almonte. Para las reuniones o Asambleas Generales de preparación de dichos actos y para cualquier otra actividad común, habrá de contar con la anuencia del Obispo de Huelva quien, a su vez, recabará, en cuanto sea necesaria, la autorización de los respectivos ordinarios de las demás hermandades. 

Tales reuniones o Asambleas, a las que las hermandades son invitadas, serán siempre presididas por el Presidente de la Hermandad Matriz o persona en quien delegue, y tendrán siempre carácter informativo, consultivo o formativo, pero nunca deliberativo.

© Hermandad Matriz de Almonte Nuestra Señora del Rocío c/. Sebastián Conde, 4 21730 Almonte Huelva