Hermandad del Rocío de Huelva


Procedimiento de aprobación de nuevos estatutos


El 13 de Mayo del 2014 por decreto del Excmo. Y Rvdmo. Obispo de Huelva, Don José Viaplana y la Vicaria Episcopal para la Celebración de la Fe, quedaban aprobadas las nuevas Normas Diocesanas y el nuevo Estatuto Marco para la unificación de los estatutos y reglas de todas las Hermandades de la Diócesis de Huelva, iniciándose para ello un plazo de dos años para estas nuevas redacciones.

En cumplimiento con este decreto, la Junta de Gobierno de la Real e Ilustre hermandad del Rocío de Huelva acuerda formar una comisión delegada para la redacción de nuevos estatutos la cual ha desarrollado su trabajo en los últimos doce meses hasta la redacción definitiva. Los trabajos de esta comisión fueron presentados en sesión extraordinaria de Junta de Gobierno celebrada los días 8 y 16 de marzo del presente. Así mismo, en dicha sesión fue aprobado el borrador de estatutos propuesto para traslado posterior a la Asamblea General de Hermanos, a tenor del artículo 17 apartado m) de los actuales Estatutos de la Hermandad.

Ahora, en cumplimiento del artículo 12 apartado f) de los presentes estatutos se convoca Asamblea General Extraordinaria el 14 de junio de 2016 a las 20:30h. en primera convocatoria y 21:00h. en segunda, para la aprobación definitiva previa al envío al Obispado para su refrendo.

En aras de un normal desarrollo y ordenación de la exposición de texto propuesto y de la celebración de la asamblea se establecen las siguientes normas:

1.- El borrador de estatutos propuesto será expuesto a disposición de los hermanos en la secretaría de la Hermandad en horario de la misma, del lunes 25 de abril al viernes 3 de junio, para su lectura y presentación de alegaciones y propuestas de enmienda si procede.

2.- Para la redacción de alegaciones y propuestas de enmienda se dispondrá de un formulario facilitado por la Hermandad donde deberá figurar el nombre del hermano, el artículo al que se refiere dicha enmienda y la redacción alternativa propuesta para el mismo.

3.- Solo podrán presentar alegaciones los hermanos de pleno derecho y a título individual.

4.- No se contempla la posibilidad de una alegación a la totalidad, si bien el hermano podrá presentar cuantas alegaciones considere conveniente.

5.- Entre los días 6 al 10 de Junio se revisaran las alegaciones por parte del Fiscal para su aprobación o su desestimación. En caso de ser rechazada la alegación, el fiscal informará al hermano responsable de su redacción, por el medio más ágil y efectivo, del motivo de esta desestimación.

6.- En la Asamblea General de Aprobación de Estatutos sólo se debatirán y se someterán a votación las alegaciones presentadas y aprobadas por el fiscal, dando por sentada la aprobación de las partes del texto que no estén sujetas a ninguna alegación.

En el convencimiento de la importancia que siempre supone la redacción y aprobación de nuevos estatutos, quedamos a su entera disposición para subsanar cualquier duda que se presente para su comprensión y razonamiento, esperando de todo corazón que este procedimiento sea una oportunidad para la participación activa de los hermanos en la vida de la hermandad y en la redacción definitiva de esta regulación normativa tan importante para todos.

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Sin otro particular reciba un cordial saludo.