La Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte continúa ordenando el crecimiento del movimiento rociero.
La Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte continúa ordenando el crecimiento del movimiento rociero con una actualización normativa, que entra en vigor hoy lunes y que desarrolla una nueva regulación interna para las Hermandades de Culto, entre ellas una modalidad específica para las hermandades rocieras erigidas canónicamente fuera de España.
La categoría de Hermandades de Culto a la Virgen del Rocío, ya contemplada en la ordenación aprobada en 2024, queda ahora más desarrollada con una distinción interna entre Hermandades de Culto Ordinarias y Extraordinarias.
Esta diferenciación permite ordenar mejor sus derechos, deberes y formas de participación, atendiendo a circunstancias como la distancia, la configuración histórica de algunas corporaciones o la presencia de la devoción rociera en hermandades con otros titulares.
Las Hermandades de Culto Ordinarias se corresponden, en líneas generales, con las antiguas hermandades no filiales y mantienen los derechos y obligaciones que ya venían desarrollando, con la celebración de su peregrinación extraordinaria en el calendario anual y su participación en la Romería junto a sus hermandades madrinas.
La mayor actualización se produce en las Hermandades de Culto Extraordinarias, una modalidad que permite reconocer realidades singulares dentro de la devoción rociera.
En este apartado se distinguen tres subcategorías: Hermandades de Culto Extraordinario Internacional, Hermandades de Culto Extraordinario Permanente y Hermandades de Culto Extraordinario que ostenten entre sus titulares a la Virgen del Rocío, en cualquiera de sus invocaciones, de Gloria o de Penitencia.
Las Hermandades de Culto Extraordinario Internacional están dirigidas a aquellas hermandades de Nuestra Señora del Rocío erigidas canónicamente fuera de España y reconocidas por la Hermandad Matriz, siempre que cumplan con sus obligaciones canónicas. Por razón de la distancia, peregrinarán a El Rocío una vez cada siete años, dentro o fuera de la Romería, con una representación institucional mínima. Además, mantendrán una correspondencia anual con la Matriz, sin necesidad de contar con hermandad madrina.
Su objetivo fundamental será dar culto a la Virgen del Rocío en las parroquias o lugares religiosos en los que estén radicadas.
Las Hermandades de Culto Extraordinario Permanente contemplan a aquellas hermandades de Nuestra Señora del Rocío erigidas canónicamente fuera de Andalucía, en cualquier otra región de España, y reconocidas por la Hermandad Matriz atendiendo a su naturaleza y configuración histórica singular, relacionada o no con otras romerías que se celebren en honor a la Virgen del Rocío en otros lugares del país. En este caso, peregrinarán a la aldea cada dos años, aunque pueda ser en una celebración colectiva y fuera de la Romería, con representación institucional, además de mantener una correspondencia anual con la Hermandad Matriz. Tampoco tendrán obligación de contar con hermandad madrina.
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